afectadosMartinsa.com pretende aglutinar a los afectados por el procedimiento concursal de Martinsa-Fadesa, S.A.
Todos los afectados interesados que deseen organizarse para estar representados en las diligencias judiciales abiertas, o simplemente informarse de sus derechos, pueden contactar utilizando el siguiente Formulario de contacto.
Este servicio se presta por el Bufete Piroscia, Souto e Asociados SLP. Nuestro despacho está ubicado en Galicia y operamos en las cuatro provincias (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra). Consulte nuestra nota legal al final de esa pagina.
El Concurso de Acreedores de Martinsa-Fadesa se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña (nuestro despacho opera en toda Galicia, y por lo tanto en la ciudad de A Coruña – Contamos con Abogados expertos en dicha materia en Coruña Capital).
El Concurso de Acreedores de Martinsa-Fadesa se inició a instancia de la propia entidad (por eso se denomina concurso voluntario)
Martinsa-Fadesa Declarada en Concurso Voluntario de Acreedores.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha dictado auto declarando en situación de concurso voluntario de acreedores Martinsa. En dicha resolución nombra a tres administradores concursales. El auto judicial conserva a la entidad Martinsa las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero éstas quedarán sometidas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Los administradores concursales son:
* Bankinter, acreedor de Martinsa.
* La abogada Antonia Magdaleno Carmona.
* La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) designará uno entre su personal técnico.
Los afectados dispondrán del plazo de un mes desde la publicación en el BOE y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia de A Coruña – Que es donde radica el domicilio social de Martinsa-Fadesa, SA- para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Es de significar que el plazo de un mes comienza a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto por el Juez.
Es recomendable empezar a preparar ya la documentación necesaria para personarse con Abogado y procurador en el procedimiento concursal. Nuestro despacho cuenta con profesionales con dilatada experiencia en materia concursal, que le mantendrán informado sobre la marcha del procedimiento.
En todo caso, lo que si es absolutamente recomendable es que dentro del plazo de un mes anteriormente mencionado se ponga en conocimiento de la administración del concurso – a través del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña- la existencia del crédito, ante la posibilidad de optar -ante un hipotético incumplimiento contractual de la empresa- por la resolución contractual. De “comprador” se pasaría a “acreedor” .
La no comunicación en plazo convierte a los créditos en “morosos”; lo que acarrea una serie de consecuencias negativas para los mismos (incluso pueden verse no reconocidos). En caso de verse reconocidos serían considerados –de acuerdo con la Ley Concursal- como créditos subordinados. Esto acarrearía las siguientes consecuencias:
- En la Junta de acreedores se les priva el derecho de voto
- Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Quedando a salvo la facultad de aceptar propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
- El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
En síntesis, no tienen derecho a voto, y si cobran serán los últimos en hacerlo, y cabe la posibilidad de la conversión de su deuda en capital, títulos participaciones, acciones o créditos participativos
¿Qué documentación es precisa para emprender actuaciones una vez abierto el procedimiento concursal?.
- Poder general para pleitos otorgado en cualquier notaría a favor de nuestro Procurador en A Coruña, el que comparecerá en su representación en el procedimiento concursal.
- Contrato de Compraventa, arras, reserva, etc. ( original o copia compulsada en una notaría) Justificantes de Pago (Recibos, transferencias bancarias, etc)
Consulte en La nota Legal de esta página (nota legal conjunta para las páginas afectados-martinsa-fadesa.com y afectadosmartinsa.com -ambas titularidad de Bufete Piroscia, Souto e Asociados SLP): nota legal